Nuestro principal objetivo es lograr el respeto y cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, para hacer de su establecimiento un lugar seguro, minimizando los riesgos para reducir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Nuestro compromiso es proporcionar la solución más adecuada a su necesidad, con una propuesta de servicios a su medida, con el asesoramiento justo, necesario y conveniente a cada situación en particular y con la seriedad y confidencialidad que cada caso requiere, para que usted pueda aprovechar al máximo todos los recursos de su organización, manteniendo siempre presente el respeto por nuestro medio ambiente
Servicios Externo.
Todas las empresas se encuentran obligadas por ley a contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, quedando exceptuadas de la asignación profesional las detalladas en el decreto 1338/96 art. 14.
Como servicio externo de higiene y seguridad en empresas, contamos con una estructura dinámica que nos permite adaptarnos a las necesidades de cada cliente contando con una importante red de prestadores altamente capacitados y con experiencia en empresas.
Nuestra forma de trabajo consiste en involucrar y comprometer en la higiene y seguridad a todo el personal de la empresa, a fin de lograr que la calidad, la producción y la seguridad constituyan una sola prioridad unificada, con un planteamiento consensuado de objetivos y metas a cumplir, tendiendo a la disminución de la accidentalidad y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, valorizando el recurso humano a través de capacitaciones y desarrollo de instructivos de trabajo.
Medición de Contaminantes.
realizamos todas las mediciones para determinar los niveles de:
- Medición de nivel sonoro continuo equivalente
- Medición de nivel lumínico
- Medición de carga térmica
- Medición de puesta a tierra y continuidad de las masas
- Estudios de Carga de Fuegos para protección contra incendios
- Ensayos de aparatos sometidos a presión
Capacitaciones.
De acuerdo a la normativa vigente, Ley Nacional Nº 19587/72 – Decreto reglamentario Nº 351/79 Art. 208 al 210
Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.
Recibirán capacitación en materia de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
Nivel Superior: Dirección, Gerencias y Jefaturas.
Nivel Intermedio: Supervisión de líneas y Encargados.
Nivel Operativo: Trabajadores de producción y Administrativos.
Nuestra consultora dicta cursos de capacitación en empresas, que incluyen la proyección de videos y transparencias, sobre todos los temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y temas específicos que cada empresa propone para su personal.
